Aprobado/a por: Decreto Nº 174/989 Derogada/o de 18/04/1989 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 459/003 de 06/11/2003 artículo 2.
                            CAPITULO  I

                                Misión

1. MISION

1.1. Su misión fundamental como Gran Unidad Táctica Operativa consiste en
contribuir a ejecutar los actos militares necesarios a la Defensa Nacional
en el marco de la misión del Ejército, asegurando la máxima capacidad del
personal y material que la integran.
1.2. Planificará, coordinará y ejecutará el reclutamiento, la
movilización, la Defensa Civil y la Defensa Territorial que el Poder
Ejecutivo, a través del Comando General del Ejército, disponga en el
ámbito regional que tenga asignado.
1.3. Participará en actividades de desarrollo que le sean encomendadas.
                             CAPITULO  II

                              Funciones
2. FUNCIONES
2.1 Para Tiempo de Paz
2.1.1 Conformará la Gran Unidad Táctica Operativa acorde los medios que el
Reglamento de Organización y Funciones del Ejército le asigne.
2.1.2 Tomará a su cargo todo lo relativo al reclutamiento, instrucción
y entrenamiento de los voluntarios contratados, para constituir la
parte del Ejército Permanente que integre la División. Estará en
condiciones de planificar, preparar y ejecutar la movilización, que
dispuesta por el Poder Ejecutivo, permita conformar el resto de los
medios del Ejército Activo (Reserva activa y Fuerzas Auxiliares), la
Reserva Móvil y la Reserva Territorial, en el ámbito de la Región
Militar en que se asiente.
2.1.3 Llevará a cabo tareas de apoyo al desarrollo regional.
2.2 Para Tiempo de Guerra.
2.2.1 Funcionará integralmente como Gran Unidad Táctica Operativa, cuando
cuente con los medios para que, por lo menos dos de las Brigadas que la
constituyen, estén en condiciones de configurarse como Grandes Unidades
Tácticas Elementales.
2.2.2 Organizará, instruirá y entrenará sus medios para estar en
condiciones de:
2.2.2.1 Ejecutar la maniobra táctica concebida por el Comando de Ejército
en Campaña o actuar en el marco de la maniobra estratégica concebida por
el Comando de la Fuerzas Terrestres.
2.2.2.2 Combinar esfuerzos, direcciones y excepcionalmente actitudes.
2.2.2.3 Combinar las acciones del GG.UU.T.E. que componen su organización.
2.2.2.4 Asegurar el apoyo administrativo a los medios que la integran.
2.2.3 Se constituirá en escalón táctico y administrativo, cuando dependa
directamente del Comando de las Fuerzas Terrestres y exclusivamente
táctico, cuando dependa del Comando de una Gran Unidad Estratégica.
2.3 Coordinará las operaciones de defensa civil en el ámbito regional.

                            CAPITULO  III

                         Estructura Orgánica

3.1 La División de Ejército estará integrada por:
3.1.1 Medios Divisionarios de Comando.
3.1.2 Un número variable de Brigadas de Infantería y Caballería.
3.1.3 Otras Unidades y medios de armas de apoyo de combate. Cuando 
existan dos o más Unidades Básicas de una de estas Armas serán agrupadas bajo la orden de un Comando.
3.1.4 Un Comando de Apoyo Logístico, Divisionario, cuando se forme.
3.2 Organización de los Medios Divisionarios de Comando.
3.2.1 Los medios Divisionarios del Comando comprenderán:
3.2.1.1 Comando de División.
3.2.1.2 Estado Mayor Divisionario.
3.2.1.3 Tropas del Cuartel General Divisionario.
3.2.1.4 Tribunales de Honor Divisionarios.
3.2.2 El Comando de División de Ejército, estará integrado por:
3.2.2.1 Comandante de División.
3.2.2.22º Comandante de División.
3.2.2.3 Despacho del Comandante de División.
3.2.3 Del Comandante de División dependerán directamente:
3.2.3.12º Comandante de División.
3.2.3.2 Jefe de Estado Mayor Divisionario.
3.2.3.3 Comandantes de Grandes Unidades Tácticas Elementales.
3.2.3.4 Unidades no encuadradas dentro de una Gran Unidad Táctica
Elemental.
3.2.3.5 Comando de Apoyo Logístico Divisionario (cuando se forme).
3.2.3.6 Tribunales de Honor Divisionarios.
3.2.4 El Despacho del Comandante de División de Ejército estará
integrado por:
3.2.4.1 Secretaría del Comandante de División.
3.2.4.2 Ayudantía del Comandante de División.
3.2.4.3 Estado Mayor Personal del Comandante de División.
3.2.5 Del 2º Comandante de División dependerán:
3.2.5.1 Estado Mayor Personal del 2º Comandante de División.
3.2.5.2 Tropas del Cuartel General Divisionario.
3.2.5.3 Habilitación de la División.
3.2.5.4 3er. Escalón de Mantenimiento Divisionario.
3.2.5.5 Sección Comunicaciones.
3.2.6 El Estado Mayor Divisionario estará integrado por:
3.2.6.1 Jefatura del Estado Mayor.
3.2.6.2 Estado Mayor Coordinador.
3.2.6.3 Estado Mayor Especialista.
3.2.6.4 Oficiales de Enlace.
3.2.7 La Jefatura del Estado Mayor Divisionario estará integrado por:
3.2.7.1 Jefe de Estado Mayor Divisionario.
3.2.7.2 Subjefe del Estado Mayor Divisionario.
3.2.7.3 Secretaría del Estado Mayor.
3.2.8 El Estado Mayor Coordinador Divisionario se compondrá de:
3.2.8.1 División I (D I) Personal.
3.2.8.2 División II (D II) Inteligencia y Contrainteligencia.
3.2.8.3 División III (D III) Operaciones e Instrucción.
3.2.8.4 División IV (D IV) Logística.
3.2.9 Estado Mayor Especialista Divisionario.
3.2.9.1 Tendrá la estructura orgánica que establezca el Comando
Divisionario, con el Personal necesario para asesorar en áreas
específicas. En principio estará constituido por: Comandante de las
Tropas del Cuartel General, Habilitado, Oficial de Mantenimiento, Oficial
de Comunicaciones, Asesor Jurídico, Oficiales del Servicio Sanitario y
Oficial de Relaciones Públicas.
3.2.10 Oficiales de Enlace.
3.2.10.1 Acorde a las necesidades se designarán con carácter permanente
o transitorio. Dependiendo de la situación se podrá designar para cumplir
esta función, a integrantes de las otras Fuerzas (por coordinación con 
las mismas) o de Organismos Estatales o Privados. (Por disposición del 
Poder Ejecutivo a propuesta del Comando General del Ejército).
ORGANIGRAMA - ANEXO Nº 1
3.3 Funciones y Responsabilidades.
3.3.1 Del Comandante de División.
3.3.1.1 En tiempo de paz, centralizará el mando territorial de la
Región y el de las Unidades y medios que a ella se destinen. En tiempo
de guerra, será el Comandante de la Gran Unidad Táctica Operativa
Movilizada en su región.
3.3.1.2 Le compete la Instrucción de los efectivos y su movilización,
en los casos previstos en los incisos 16 y 17 del artículo 168 de la
Constitución de la República.
3.3.1.3 Asegurará el mantenimiento del orden público y la seguridad
territorial en su Región, cuando lo disponga el Comando General del
Ejército, en las condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo.
3.3.2 Secretaría del Comandante de División.
3.3.2.1 Es responsable por la centralización de los asuntos en trámite
y actos administrativos atendidos directamente por el señor Comandante
de División.
3.3.3 Ayudantía del Comandante de División.
3.3.3.1 El Comandante de División establecerá las funciones a cumplir
por sus integrantes.
3.3.4 Estado Mayor Personal del Comandante de División.
3.3.4.1 Estará integrado por los asesores que el Comandante de División
determine, a fin de atender directamente los asuntos que éste le
asigne. Formarán parte del mismo, los Ayudantes del Comandante de
División.
3.3.5 Tribunales de Honor Divisionario.
3.3.5.1 Se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de los Tribunales
de Honor de las Fuerzas Armadas.
3.3.6 Del 2º Comandante de División.
3.3.6.1 Secundará al Comandante de División en sus funciones,
suplantándolo durante sus ausencias temporales y ocupando 
transitoriamente dicho cargo, en caso de estar vacante. En consecuencia,
será enterado de todos los asuntos en trámite y en estudio que merezcan 
su atención.
Coordinará, acorde a las directivas que imparta el Comandante de 
División, las Unidades Básicas directamente dependientes del Comando de 
División.
3.3.6.2 El Comandante de División delegará en él, la planificación y
preparación del reclutamiento, movilización y requisiciones.
3.3.7 Del Estado Mayor Personal del 2º Comandante de División.
3.3.7.1 Asistirá al 2º Comandante de División en la coordinación y
dirección de las tareas derivadas de lo establecido en 3.3.6.
3.3.7.2 Otras funciones específicas establecidas por el 2º Comandante
de División.
3.3.8 Tropas del Cuartel General.
3.3.8.1 Apoyarán con los medios necesarios para asegurar el 
funcionamiento del Cuartel General Divisionario.
3.3.8.2 Del Comandante de las Tropas del Cuartel General.
3.3.8.2.1 Dependerá del 2º Comandante de División y mantendrá una 
estrecha coordinación con el Jefe de Estado Mayor Divisionario.
3.3.8.2.2 Será responsable ante el 2º Comandante de División, de la
instrucción del Personal bajo su mando y del equipo, contabilidad,
administración y detalle de los elementos que se le asignen a las Tropas
del Cuartel General.
3.3.8.2.3 Tendrá las mismas atribuciones disciplinarias que  los Jefes
de Unidad e igual criterio será aplicable a las relaciones que deba
establecer con los distintos Servicios.
3.3.8.2.4 Integrará el Estado Mayor Especialista, en razón de lo cual
cumplirá función dual.
3.3.9 Habilitación.
3.3.9.1 Dependerá del 2º Comandante de División y cumplirá funciones de
asesoramiento al Comando de División y al Estado Mayor Divisionario,
en materia de Finanzas y Presupuesto, rendición de pago de
presupuesto, rendiciones de cuentas y cumplimiento de las demás
disposiciones legales que rigen al respecto.
3.3.9.2 El Habilitado integrará el Estado Mayor Especialista, en razón
de lo cual cumplirá función dual.
3.3.10 3er. Escalón de Mantenimiento Divisionario.
3.3.10.1 Dependerá del 2º Comandante de División y asegurará en base al
personal y medios que se le asigne, el 3er. Escalón de mantenimiento
automotor y de Armamento Divisionario.
3.3.10.2 Tendrá dependencia técnica respecto al Servicio de Material y
Armamento.
3.3.10.3 El Jefe del 3er. Escalón de Mantenimiento Divisionario
integrará el Estado Mayor Especialista, en razón de lo cual cumplirá
función dual.
3.3.11 Sección de Comunicaciones.
3.3.11.1 Dependerá del 2do. Comandante de División y asesorará
técnicamente al Comando y Estado Mayor Divisionario en todos los
asuntos de Comunicaciones. Ejercerá supervisión técnica sobre todo el
sistema de comunicaciones del ámbito Divisionario y sobre las
actividades del mismo.
3.3.11.2 Asegurará en base al personal y medios que se le asigne, el
3er. Escalón de Mantenimiento de los medios
de comunicación de la División.
3.3.11.3 Tendrá dependencia técnica respecto a la Brigada de
Comunicaciones Nº 1.
3.3.11.4 El Jefe de la Sección de Comunicaciones integrará el Estado
Mayor Especialista, en razón de lo cual cumplirá función dual.
3.3.12 Estado Mayor Divisionario.
3.3.12.1 Asistirá al Comandante de División en el ejercicio de su 
Comando.
3.3.12.2 Las funciones del Estado Mayor Divisionario incluirán:
3.3.12.2.1 Obtener información.
3.3.12.2.2 Realizar apreciaciones y recomendaciones.
3.3.12.2.3 Preparar planes.
3.3.12.2.4 Transformar decisiones y planes en órdenes.
3.3.12.2.5 Asegurar la trasmisión de las órdenes a las tropas.
3.3.12.2.6 Alertar al Comando de División sobre: asuntos que requieran su
acción o acerca de los cuales deba estar informado.
3.3.12.2.7 Realizar un estudio contínuo de la situación.
3.3.12.2.8 Supervisar la ejecución de planes y órdenes y tomar cualquier
otra acción cuando sea necesario, para llevar adelante decisiones del
Comando de División.
3.3.13 Del Jefe del Estado Mayor Divisionario.
3.3.13.1 Es el principal agente coordinador y asesor del Comandante de
División.
3.3.12.2 Se asegurará que el 2do. Comandante de División sea puesto al
corriente de los asuntos en  trámite que merezcan la atención del
mismo.
3.3.13.3 Dirigirá y coordinará el Estado Mayor Divisionario para alcanzar
la unidad en la acción.
3.3.13.4 Asegurará que los Comandos subordinados sean alertados para las
acciones que se requieran de ellos, pudiendo, cuando existan razones de
fuerza mayor, trasmitir directamente decisiones del Comandante de
División, a los Comandos encargados de cumplirlas.
3.3.13.5 Por observación personal y con auxilio de los integrantes del
Estado Mayor, ejercerá funciones de supervisión, para que las órdenes
e instrucciones del Comandante sean ejecutadas.
3.3.14 Del Subjefe del Estado Mayor Divisionario.
3.3.14.1 Suplantará al Jefe del Estado Mayor Divisionario durante las
ausencias temporarias del mismo y ocupará transitoriamente dicho
cargo, en caso de estar vacante, por lo que deberá tener conocimiento de
los asuntos que se tramiten en el Estado Mayor.
Coordinará el Estado Mayor en aquellas actividades, para las que
específicamente le designe el Jefe del Estado Mayor Divisionario.
3.3.14.2 En principio, ejercerá la Jefatura en nombre del Jefe del Estado
Mayor Divisionario, del Estado Mayor Especialista, cuando se disponga el
funcionamiento del mismo y con la organización que para cada caso se
ordene.
3.3.15 De la Secretaría del Estado Mayor.
3.3.15.1 El Jefe de esta Repartición actuará como Oficial Ejecutivo del
Jefe del Estado Mayor Divisionario y como Encargado del Despacho del
Estado Mayor.
3.3.16 De la División I (D I) Personal del Estado Mayor.
3.3.16.1 Es el principal asesor del Jefe del Estado Mayor en asuntos
pertenecientes a personal.
3.3.16.2 Se regirá el cumplimiento de sus funciones por lo establecido
en el Manual del Oficial del Estado Mayor y en el Manual de Personal.
3.3.17 De la División II (D II) Inteligencia y Contrainteligencia, del
Estado Mayor.
3.3.17.1 Es el principal asesor del Jefe del Estado Mayor en asuntos
pertenecientes a inteligencia y contrainteligencia.
3.3.17.2 Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo establecido
en el Manual del Oficial del Estado Mayor, Manual de Inteligencia de
Combate, Manual de Inteligencia y Contrainteligencia para Unidades del
Ejército, Reglamento de Observación y Reglamento sobre Información en el
ambiente subversivo.
3.3.18 De la División III (D III) Operaciones e Instrucción, del Estado
Mayor.
3.3.18.1 Es el principal asesor del Jefe de Estado Mayor en asuntos
pertenecientes a Organización, Instrucción y Operaciones.
3.3.18.2 Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo establecido
en el Manual del Oficial del Estado Mayor y Manual de Operaciones.
3.3.19 De la División IV (D IV) Logística, del Estado Mayor.
3.3.19.1 Es el principal asesor del Jefe de Estado Mayor en asuntos
pertenecientes a Abastecimiento, evacuación, hospitalización, transporte,
servicios y asuntos varios que se relacionen con ella.
3.3.19.2 Se regirá en el cumplimiento de sus funciones por lo establecido
en el Manual de Oficial del Estado Mayor, Manual de Administración y
Manual de Abastecimiento y Logística.
3.3.20 Del Estado Mayor Especialista.
3.3.20.1 Cumplirá funciones propias del Estado Mayor, relacionadas con
actividades especializadas del Comando.
3.3.20.2 Atenderá asuntos relacionados a Armas o Servicios en particular,
cuando así lo requiera la situación.
3.3.20.3 Proporcionará al Comando de División y a su Estado Mayor
Información, apreciaciones, recomendaciones y planes, en asuntos 
relativos a las especialidades de los elementos que lo componen.
3.3.20.4 Colaborará con el Estado Mayor Coordinador Divisionario en la
preparación de apreciaciones, planes, órdenes e informes.
3.3.20.5 Supervisará técnicamente en su especialidad los medios
subordinados al Comando de División de Ejército, que se disponga.
3.3.20.6 Establecerá enlace con las correspondientes Reparticiones del
Estado Mayor del Ejército y de los Estados Mayores de los elementos
dependientes del Comando de División.
3.3.21 Del Asesor Jurídico.
3.3.21.1 Se encontrará comprendido en lo establecido en el numeral
anterior en lo que se encuentre relacionado con su especialidad. 
(3.3.20).
3.3.21.2 Ejercerá la representación procesal del Estado en los asuntos
jurisdiccionales en que ello corresponda según lo dispuesto en los
decretos 688/973 de 21 de agosto de 1973 y 296/987 de 26 de junio de
1987.
3.3.21.3 Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el Asesor
Jurídico es el encargado de asesorar al Comandante de División y al 
Estado Mayor Divisionario sobre asuntos legales y proporcionar asistencia
legal y consejo al Personal Subalterno y a sus familiares.
3.3.22. De los Oficiales de Enlace.
3.3.22.1 Realizará el enlace con otras Fuerzas del Ministerio de Defensa
Nacional o con organismos estatales o privados, cuando se deban
desarrollar actividades en coordinación o cooperación con los mismos,
dispuesta por el Comandante en Jefe del Ejército, acorde Resoluciones del
Poder Ejecutivo.
3.4 Organización de los Medios Divisionarios de Combate.
3.4.1 En base a lo establecido en el parágrafo 3.1 de este Reglamento,
los medios divisionarios de combate y de apoyo al combate se organizarán
en Grandes Unidades Tácticas Elementales, Unidades, Subunidades y
Secciones, según lo establecido en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ejército.
3.4.2 Las funciones correspondientes a las reparticiones citadas en el
numeral precedente y a los Oficiales Superiores y Jefes que los
integran, estarán reguladas por lo establecido en los Códigos, Leyes,
Decretos y Reglamentos respectivos.
3.5 Organización de los Medios de Apoyo Logístico Divisionario.
3.5.1 El Comando de Apoyo Logístico Divisionario, es una organización
militar, cuya misión es centralizar el Comando de distintos Servicios
Divisionarios, para proporcionar el apoyo a esa Gran Unidad. Su
composición varía con el volumen y organización de los elementos de
abastecimientos, transportes, mantenimiento y evacuación de acuerdo al
número de Unidades que integren la División de Ejército apoyada.
3.5.2 Funciones.
3.5.2.1 Ejercerá el Comando de los distintos Servicios Divisionarios, 
para proporcionar abastecimientos, mantenimiento, transporte y evacuación
a la División.
3.5.2.2 Las funciones de los Oficiales y Jefes que integran el Comando
de Apoyo Logístico Divisionario, estarán reguladas por lo establecido
en los Códigos, Leyes, Decretos y Reglamentos respectivos.

(*)Notas:
Parágrafo 3.3.21.3 se modifica/n por: Decreto Nº 104/993 de 02/03/1993 
artículo 1.
                             CAPITULO  IV

                       Disposiciones Generales

4.1 Categoría, Calificación y Grado de los Integrantes de las Divisiones
de Ejército.
4.1.1 Las categorías, calificaciones y grados establecidos en el decreto
ley 14.157 en lo relativo a los titulares de los distintos cargos de las
Divisiones de Ejército, se regirán por lo establecido en el artículo 113
del decreto ley 15.688.
4.1.2 Sin perjuicio y complementando lo establecido en el numeral
anterior, se establece:
4.1.2.1 El 2do. Comandante de División, deberá ser el Oficial superior
más antiguo de la División.
4.1.2.2 El Estado Mayor Personal del 2do. Comandante de División, se
integrará con el Personal Superior de Calificación Jefes, con los
Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, que se requiera en cada
situación.
4.1.2.3 Los 2dos. Comandantes de Brigada serán de mayor antigüedad, en
la calificación de Jefes, que los Jefes de Unidad Básica que integran
la B. y que el Jefe de Estado Mayor de B.
4.1.2.4 El Jefe de la Secretaría de Estado Mayor de División de Ejército,
será de calificación de Jefe.
4.1.2.5 Para integrar las Divisiones del Estado Mayor de la División de
Ejército, se destinarán los Mayores y Oficiales Subalternos que sean
necesarios para el desarrollo más adecuado de las respectivas funciones.
4.1.2.6 El Asesor Jurídico se designará acorde a lo prescrito en el
decreto ley 14.189 artículo 118.
4.2 Especialización de los Integrantes de las Divisiones de Ejército.
4.2.1 El Jefe del Estado Mayor y el Jefe de la División III (Operaciones e
Instrucción) en principio, serán diplomados de Estado Mayor.
4.3 Manual de Organización y Funcionamiento.
4.3.1 El Comandante en Jefe del Ejército, dispondrá la emisión del Manual
de Organización y Funcionamiento de las Divisiones de Ejército, el cual
desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará
las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento
de la misión. Los Comandantes de División de Ejército, propondrán al
Comandante en Jefe la estructura y detalles del referido Manual.
4.4 Procedimiento Permanente de Operaciones.
4.4.1 Los Comandantes de División de Ejército, dictarán el procedimiento
Permanente de Operaciones Divisionario, establecerán la Organización
interna, la misión y las normas para el funcionamiento, sobre la base del
Reglamento de Organización y Funciones del Manual de Organización y
Funcionamiento de las Divisiones de Ejército.
4.5 El presente Reglamento deroga: el decreto 24.558 (D. 44/964)
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Regiones Militares
y del Reglamento sobre Organización y Funcionamiento de las Regiones
Militares Nº 85 (Reservado Provisorio) del 30 de octubre de 1939, todo
lo atinente a Organización General Regional. (Título I).

  Anexo Nº 1, Organigrama de las Divisiones de Ejército.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 174/989 de 
18/04/1989.
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