Aprobado/a por: Decreto Nº 163/001 Derogada/o de 08/05/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 387/019 de 13/12/2019 artículo 3.
Art. 2 - Incorporar al punto 2 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 
"Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos 
Celulósicos en Contacto con Alimentos" los artículos siguientes:

2.14. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y 
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos 
deberán ser registrados por la autoridad competente.

2.15. Todas las modificaciones de composición de los envases y 
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos 
deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación.

2.16 Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a 
estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados 
por la autoridad competente según la legislación MERCOSUR vigente.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 6.
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