Aprobado/a por: Decreto Nº 163/001 Derogada/o de 08/05/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 387/019 de 13/12/2019 artículo 3.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 35/97

MODIFICACION DE LA RES GMC Nº 19/94 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES 
          Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS           
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 55/92, 56/92, 27/93, 48/93, 91/93 y 19/94 y la 
Recomendación Nº 14/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

La necesidad de compatibilizar la Res. GMC Nº 19/94 "Reglamento Técnico 
de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos celulósicos en 
contacto con alimentos", con la Res GMC Nº 55/92 "Disposiciones generales 
de envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en 
contacto con alimentos", Res. GMC Nº 56/92 "Disposiciones generales para 
envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" y la Res. 
GMC Nº 27/93 "Disposiciones generales sobre envases y equipamientos 
metálicos en contacto con alimentos.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art 1 - Sustituir el punto 1 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 "Reglamento 
Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos 
en Contacto con Alimentos" por el siguiente:

"El presente documento se aplica a Envases y Equipamientos celulósicos 
destinados a entrar en contacto con alimentos y materias primas para 
alimentos, inclusive aquellos materiales celulósicos revestidos o 
tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros.

Se aplica también a envases y equipamientos de uso doméstico, elaborados 
o revestidos con papel y cartón, o envases compuestos por varios tipos de 
materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea 
celulósica.

Se excluyen aquellos envases y equipamientos celulósicos destinados a 
entrar en contacto con alimentos que necesariamente son pelados para su 
consumo (por ejemplo: cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón, 
etc.) siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características 
organolépticas del alimento y no cedan sustancias perjudiciales para la 
salud.
No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón o 
cartón corrugado, siempre que se asegure que no entrarán en contacto con 
alimentos".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 6.
Art. 2 - Incorporar al punto 2 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 
"Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos 
Celulósicos en Contacto con Alimentos" los artículos siguientes:

2.14. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y 
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos 
deberán ser registrados por la autoridad competente.

2.15. Todas las modificaciones de composición de los envases y 
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos 
deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación.

2.16 Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a 
estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados 
por la autoridad competente según la legislación MERCOSUR vigente.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 6.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.

Brasil:
Ministério da Saúde.

Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición

Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.

                                           XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97
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