Aprobado/a por: Decreto Nº 157/009 de 16/03/2009 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo 6.1.2 del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6.1.2 - Alto: cuatro metros con diez centímetros (4,10m) para
vehículos de transporte de pasajeros y, cuatro metros con treinta
centímetros (4,30m) para vehículos de transporte de cargas, pero
únicamente en aquellos corredores que se establezcan por Resolución del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, facultándosele especialmente al
efecto."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 6 
Artículo 6.1.2.
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