Aprobado/a por: Decreto Nº 153/001 de 03/05/2001 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase los artículos 18.3.19, 18.3.21 y 18.3.23 del Capítulo 18, Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 18.3.19 - Pan Dulce. Es el pan de masa dulce obtenido por la 
cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, leche, agua 
potable, grasas comestibles o manteca, azúcares, huevos, frutas 
confitadas, deshidratadas o secas y otros ingredientes complementarios, 
sal y aditivos alimentarios, fermentados con masa agria o levadura. 
Deberá contener un mínimo de 15% de frutas referido al peso total del 
producto. Los panes de masa dulce con menor proporción de frutas o sin 
ellas se designarán con distintos nombres de fantasía como por ejemplo 
panettone, pan genovés, pan milanés, pandoro y otros."
"Artículo 18.3.21 - Budín Inglés. Es el producto obtenido por la cocción 
de una masa elaborada mecánicamente con harina, leche, agua potable, 
grasas comestibles o manteca, azúcares, huevos, frutas confitadas, 
deshidratadas o secas, con o sin miel y otros ingredientes 
complementarios, sal y aditivos alimentarios, leudada con agentes 
leudantes químicos. El contenido total de frutas será de por lo menos el 
20% referido al peso total del producto."
"Artículo 18.3.23 - En el cuadro de dicho artículo se sustituyen las 
líneas correspondientes a Pan Dulce y Budín Inglés por las siguientes:

Denominación     Humedad     Ingredientes     Límites para    Acidez (exp
                              con límites    el ingrediente   ácido lácti-
                                                                  co)
 Pan Dulce       Máx. 32%        Frutas       Mín-15%s/prod        -
Budín Inglés     Máx. 30%        Frutas       Min-20%s/prod        - 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18 
Sección 3, numerales 18.3.19, 18.3.21 y 18.3.23.
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