REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Aprobado/a por: Decreto Nº 142/990 de 20/03/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 114.
Artículo 19.- Las otras unidades permanentes a que se refiere el
literal d) del artículo 7º y que dependen directamente de la Dirección
General de Secretaría de Estado (Secretaría General) son:
a) La Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos;
b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
c) La Dirección General para Asuntos Económicos;
d) La Dirección General para Asuntos Culturales;
e) La Dirección General para Asuntos Jurídicos y Consultoría Jurídica;
f) El Instituto Artigas del Servicio Exterior;
g) La Dirección de Protocolo;
h) La Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos;
i) La Dirección de Asuntos Especiales;
j) La Inspección de Misiones y Oficinas en el exterior;
k) La Dirección de Información y Relaciones Públicas;
i) La Dirección de Asuntos Especiales.
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 467/994 de 25/10/1994 artículo 2,
Decreto Nº 395/993 de 07/09/1993 artículo 2.
Literal i) se modifica/n por: Decreto Nº 249/991 de 14/05/1991 artículo 1.
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