REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AIRE
Aprobado/a por: Decreto Nº 135/021 de 04/05/2021 artículo 1.
Artículo 41.- (Definición y alcance). A los efectos del presente reglamento, se entiende por estándares de emisión de fuentes móviles, los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. No quedan comprendidos en este reglamento, las aeronaves cualquiera sea su tipo, ni los buques y artefactos navales. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 129/026 de 04/06/2026 artículo 1.
Ayuda