Aprobado/a por: Decreto Nº 130/998 Derogada/o de 19/05/1998 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 5.
Referencias a toda la norma
Artículo 29 Las licencias y certificados son documentos de carácter
permanente, pero el ejercicio de las funciones a que facultan, podrán ser
suspendidas temporaria o definitivamente por la Autoridad Aeronáutica
competente, cuando el titular:

a) Viole o infrinja cualquiera de las disposiciones del Código 
Aeronáutico
de la República Oriental del Uruguay, su reglamentación, así como las
prescripciones de los Reglamentos de Aviación Civil (RAC's).
b) Existan indicios valederos que indiquen pérdida temporaria o 
definitiva de capacidad técnico operativa y psicofísica para desarrollar las tareas para las cuales habilita la licencia, certificado y habilitación.
c) Se interrumpa o caduque la validez de la Habilitación Psicofísica.
d) No haya cumplido con las exigencias mínimas de adiestramiento 
periódico establecido para cada función.
e) Permanezca inactivo en la función aeronáutica que se trate, un tiempo
mayor que el establecido para cada caso.
f) Cometa acto cualquiera que sea contrario a la seguridad o interés
público.
g) Utilice con propósitos fraudulentos sus documentos aeronáuticos.
h) Se niegue a exhibir sus documentos aeronáuticos cuando le sean
requeridos por la Autoridad Aeronáutica competente.
i) Conduzca aeronaves, transporte personas o cosas o ejerza funciones en
profesiones aeronáuticas, sin las habilitaciones o autorizaciones
correspondientes.
j) Ejerza sus funciones aeronáuticas bajo la influencia de alcohol o
drogas tóxicas.
k)Consuma bebidas alcohólicas en exceso, o drogas tóxicas, aún fuera del
ejercicio de sus funciones aeronáuticas.
l) Descuide o desatienda durante el ejercicio, las funciones aeronáuticas
para las que ha sido habilitado.
m) Haga falsas manifestaciones en tramitaciones de documentos 
aeronáuticos o en cualquier información, certificado o comprobante que exija la Autoridad aeronáutica.
n) No se presente ante la Autoridad Aeronáutica, a requerimiento de la
misma por cuestiones inherentes al documento de que es poseedor o a la
actividad aérea que desarrolla.
o) Cometa otra contravención o violación a deberes, obligaciones, 
conducta y funciones de la profesión o que incidan directamente sobre la
misma.
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