MODIFICA REGLAMENTOS DE LA AVIACION CIVIL




Promulgación: 19/05/1998
Publicación: 09/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 832
Derogada/o por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 5.
    VISTO: la necesidad de continuar con la estructuración de la
organización reglamentaria que permita regular adecuadamente las
operaciones, la aeronavegabilidad y otras áreas técnicas relacionadas con
la actividad aeronáutica, conforme a la obligación asumida por el Estado
al suscribir el Convenio Internacional de Aviación Civil firmado en
Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 del 4 de
noviembre de 1953.

    RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay como Estado parte
del Convenio Internacional de Aviación Civil firmado en Chicago el 7 de
diciembre de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de
1953, ha asumido el compromiso de adoptar normas y procedimientos
internacionales y adecuar sus reglamentos con los emanados de la
Organización de la Aviación Civil Internacional a través de sus Anexos y
Enmiendas.

                II) que las disposiciones contenidas en los Anexos y
Enmiendas y que han sido incorporados al derecho interno por Decretos del
Poder Ejecutivo, sólo sirven de base para que los Estados desarrollen y
especifiquen sus reglamentos internacionales.

                III) que en tal sentido la terminología, denominación y
número identificador de las Reglamentaciones a aprobar deberán guardar
concordancia con la empleada en dichas especificaciones internacionales y
en los Reglamentos de los restantes Estados signatarios del Convenio.

    CONSIDERANDO: que en base a lo precedentemente expuesto y a los
efectos de dotar a la actividad aeronáutica de una normativa ajustada a
los requerimientos internacionales que permitan mantener los niveles de
eficiencia y control exigidos para las operaciones aeronáuticas,
corresponde aprobar las Reglamentaciones relacionadas a las áreas que se
especifican en la parte dispositiva de la presente Resolución.

    ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil, el
Comando General de la Fuerza Aérea, a lo dispuesto en el numeral 4) del
artículo 168 de la Constitución de la República, artículo 37 y
concordantes del Convenio de Aviación Civil Internacional - Chicago 1944 -
ratificado por la Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953 y a lo informado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/998 de 19/05/1998 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUCIO CACERES
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