Aprobado/a por: Decreto Nº 130/998 Derogada/o de 19/05/1998 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Artículo 195 Restricción de las atribuciones de pilotos por edad.

Modifícase el artículo 1º del Decreto 468/993 de 26 de octubre de 1993, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: "1º - Establecese el límite
de edad para pilotos de líneas aéreas y copilotos en sesenta y tres años y
sesenta y cinco años respectivamente para el transporte aéreo doméstico.
Para los vuelos internacionales el límite de edad para pilotos y copilotos
será el dispuesto por las normas dictadas por la Organización de Aviación
Civil Internacional (O.A.C.I.) aprobadas o declaradas aplicables por
nuestro Derecho" (artículo 43 de este RAC).

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