Aprobado/a por: Decreto Nº 130/998 Derogada/o de 19/05/1998 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 5.
Referencias a toda la norma
RAC 66

                    REGLAMENTO DE AVIACION CIVIL Nº 66
                        LICENCIAS Y HABILITACIONES

                                CAPITULO I
                                APLICACION

Artículo 1 Estas disposiciones rigen el otorgamiento de documentos de
idoneidad aeronáutica, conforme a lo establecido en la ley 14.305 del
29-11-974 y en el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil 
Internacional de Chicago.

CAPITULO II
TERMINOLOGIA

A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, los términos y
expresiones de este Capítulo donde quiera que aparezcan tendrán el
siguiente significado:

Accidente: todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave,
que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una
persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo,
y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
- hallarse en la aeronave.
- por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las
partes que se hayan desprendido de la aeronave.
- por exposición directa al chorro de un reactor,  excepto cuando las
lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a
sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones
sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas
destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación.
b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que :
- afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus
características de vuelo.
- que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del
componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño
se limita al motor, su capó o sus accesorios, por daños limitados en las
hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas
abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave.
c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
Para uniformidad estadística únicamente, toda lesión que ocasione la
muerte dentro de los 30 días contados a partir de la fecha que ocurrió el
accidente, está calificada como lesión mortal.
Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la
búsqueda oficial y no se han localizado los restos.

Adaptación: sesión de instrucción impartida al titular de un documento de
Idoneidad Aeronáutica por un instructor habilitado con el objeto de
desempeñar una función en una aeronave determinada.

Adiestramiento: ejercicios y/o tiempos de vuelo que el titular de un
Documento de Idoneidad Aeronáutica realiza a los fines de adquirir la
pericia necesaria para obtener una licencia de grado superior o
habilitación adicional para las cuales no se requiere instrucción o
mantener el nivel de pericia adecuado al documento aeronáutico de que se
trate.

Aeronave : toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por
reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la
superficie de la tierra.

Aeronave: (Categoría de): clasificación de las aeronaves de acuerdo con
características básicas especificadas, por ejemplo: Avión, Planeador,
Helicóptero, Globo libre (Aeróstato), Autogiro, U.L.M. etc.

Aeronave: (Clase de) - clasificación de las aeronaves de acuerdo con la
cantidad de plantas propulsoras que poseen y sus características de
despegue y aterrizaje (Tierra o agua).

Aeronave: (Tipo de) - todas las aeronaves de un mismo diseño básico,
incluídas sus modificaciones, excepto las que alteren su manejo o sus
características de vuelo.

Aeronave Ultraliviana Motorizada (ULM), Ver ULM.

Aeroplano: Ver Avión.

Aeróstato: aeronave cuya sustentación en vuelo depende fundamentalmente
que sea más liviana que el aire.


Alumno Paracaidista: persona que cursa los estudios para el aprendizaje
teórico y práctico del lanzamiento, y los demás conocimientos necesarios
para el dominio del cuerpo en caída libre y del paracaídas abierto.

Alumno Piloto: persona que cursa los estudios para el aprendizaje técnico
y teórico del vuelo y los demás conocimientos necesarios para la
conducción de la aeronave.

Anfibio: aeronave que normalmente puede despegar y posarse tanto en 
tierra o una plataforma firme, como en el agua.

Autoridad otorgante de documentación aeronáutica: autoridad designada por
el Estado Uruguayo,  (Dirección General de Aviación Civil - DGAC )
encargada del otorgamiento de documentos de idoneidad aeronáutica a los
interesados.
El Estado Uruguayo, ha delegado a la autoridad otorgante de documentos de
idoneidad aeronáutica la siguientes facultades:
a) Evaluar la idoneidad del aspirante a ser titular de una licencia, o
habilitación:
b) Expedir y anotar licencias y habilitaciones
c) Designar y autorizar a las personas aprobadas.
d) Aprobar los cursos de instrucción.
e) Aprobar el uso de entrenadores sintéticos de vuelo y autorizar para
dicho uso con objeto de adquirir la experiencia o demostrar la pericia
exigida para la expedición de una licencia, o habilitación.
f) Convalidar las licencias expedidas por otros Estados contratantes

Avión: (Aeroplano) Aerodino propulsado por motor que debe su sustentación
en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre
superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Aviónica de a Bordo: Expresión que designa todo dispositivo mecánico y/o
electrónico utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las
instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos, los sistemas de
instrumentos.

Aptitud Médica: Es el mínimo de requisitos médicos considerados
satisfactorios, para el ejercicio de las facultades de los respectivos
documentos aeronáuticos.

Autoridad Aeronáutica: Dependencia o funcionario del Estado Uruguayo
encargado de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y
reglamentaciones que rigen la aviación civil .

Autoridad Aeronáutica Competente: Autoridad Aeronáutica a la que se le ha
asignado entender en un tema en especial.

Certificado Médico: Documento oficial que certifica la aptitud física y
mental del postulante, otorgado conforme a las disposiciones
reglamentarias respectivas, por médicos que están facultados para ello 
por la Autoridad otorgadora de Licencias.

Certificar la Aeronavegabilidad: Certificar que una aeronave o parte de 
la misma se ajusta a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, 
después de haber efectuado una inspección, revisión general, reparación,
modificación o alteración.

Controlador de Tránsito Aéreo Habilitado: Controlador de Tránsito Aéreo
titular de licencia y de habilitación válida, apropiada para el ejercicio
de sus atribuciones.

Convalidación de Licencia: Reconocimiento que concede la autoridad
aeronáutica civil a los documentos aeronáuticos otorgados por autoridad
competente de Estados adheridos a la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) u otros equiparándolos a los nacionales en la medida
que aquellos contengan los requisitos mínimos que se exige para el
otorgamiento de estos últimos.

Copiloto: Piloto titular de licencia, que presta servicios de pilotaje 
sin estar al mando de la aeronave, a excepción del piloto que vaya a 
bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo.

Curso de Instrucción: Es aquel que tiene como propósito desarrollar en el
personal interesado, a través de técnicas académicas y operativas, el
conocimiento y/o pericia necesaria para satisfacer los niveles de
capacitación individual que impone la Licencia, Habilitación, o la 
función aeronáutica a cumplir.

Curso de Instrucción Reconocida: Es el Curso de Instrucción cuyo programa
académico y técnicas operativas han sido aprobados por la Autoridad
Aeronáutica competente.

Duplicado: Copia del documento que otorga la Autoridad Aeronáutica a 
falta del original.

Entrenador Sintético de Vuelo: Cualquiera de los tres tipos de aparatos
que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las
condiciones de vuelo :

1) Simulador de Vuelo: Proporciona una representación exacta del puesto
de mando de un tipo particular de aeronave hasta el punto que simula
positivamente las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas
mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc. de a bordo, el medio ambiente
normal y procedimientos de los miembros de la tripulación de vuelo, la
performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.
2) Entrenador para Procedimientos de Vuelo: Aparato que produce con toda
fidelidad el medio ambiente del puesto de mando y que simula las
indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de
las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc. de
abordo, la performance y las características de vuelo de las aeronaves de
una clase determinada.
3) Entrenador Básico de Vuelo por Instrumentos: Aparato que está equipado
con los instrumentos apropiados, y que simula el medio ambiente del 
puesto de mando de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por
instrumentos.

Entrenamiento: Ejercicios y/o tiempos de vuelo que el titular de un
documento de idoneidad aeronáutica realiza periódicamente a los fines de
mantener vigente la función de que se trata.

Equivalencia: (Título Militar) Es el reconocimiento que se concede a los
documentos aeronáuticos otorgados por autoridades competentes militares
uruguayas habilitadas oficialmente por la autoridad aeronáutica a tales
fines, a los efectos de extender a sus titulares los documentos de
idoneidad aeronáutica civil correspondiente.

Giro Avión: Aerodino propulsado mecánicamente que se mantiene en vuelo en
virtud del aire sobre uno o mas rotores .

Autogiro: Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del
aire sobre uno o mas rotores, que giran libremente alrededor de ejes
verticales o casi verticales.

Globo: Aeróstato no propulsado por motor.
A los efectos de esta reglamentación, esta definición se aplica a los
globos libres.
Habilitación: Autorización inscripta en una licencia o asociada con ella
y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones 
especiales, atribuciones o restricciones referidas a dicho documento aeronáutico. 

Helicóptero: aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud 
de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsado por motor, que
giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Hidroavión: Avión que, normalmente, sólo es apto para despegar del agua y
para posarse en ella (Acuatizar).

Inactividad: Período de tiempo en que el titular de una licencia, o
habilitación permanece sin efectuar actividad en su respectiva función.

Incidente Grave : Incidente en el que intervienen circunstancias que
indican que casi ocurrió un accidente.

Inspección: Procedimiento de comprobación de idoneidad del personal
aeronáutico, o de las condiciones operativas de las aeronaves, 
simuladores y/o entrenadores terrestres de vuelo, o cualquier 
verificación relativas a Institutos y/o Escuelas de Pilotaje y su 
material didáctico esencial, y Empresas de Transporte Aéreo Comercial.

Inspector: Persona designada por la D.G.A.C. a los efectos de la
verificación de idoneidad del Personal Aeronáutico, de las Aeronaves, de
los Institutos, Escuelas de Pilotaje y Empresas de Transporte Aéreo
Comercial.

Instructor: Persona autorizada por la Autoridad Aeronáutica Competente
para impartir la enseñanza y vigilar el aprendizaje de determinados
conocimientos aeronáuticos o la adquisición de cierta pericia en el 
manejo de las aeronaves o del equipo con estas relacionado.

Instrucción Reconocida: Programa especial de instrucción que la Autoridad
Aeronáutica competente aprueba para que se lleve a cabo bajo la debida
dirección .

Junta Médica: Junta de especialistas formada por profesionales médicos
designados por la DGAC, para analizar casos especiales o complejos que
planteen dudas, requieran reevaluación o profundización más allá de los
procedimientos diagnósticos rutinarios, y cuyas conclusiones tienen el
valor de recomendaciones para otorgar los Certificados Médicos.

Lanzamiento: Acción de abandonar o hacer abandonar una persona o una
carga, provista de paracaídas, desde una aeronave en vuelo.

Lanzamiento con Cuerda Estática: Aquel en que la apertura del paracaídas
es producida por la acción del peso del paracaidista, alumno paracaidista
o carga mediante un mecanismo solidario con la aeronave por medio de una
cuerda adosada o conectada a la estructura de la misma.


Lanzamiento de Apertura Manual: Aquel en que la apertura del paracaídas 
es producida en forma manual o intencional por el paracaidista o alumno
paracaidista.

Libro de Registro de Vuelo: Libro personal de registro de vuelo, en el
cual se consigna en forma cronológica el tiempo de vuelo de un titular de
Licencia.

Licencia: Documento oficial de carácter permanente otorgado por la
Autoridad Aeronáutica, en forma de credencial, que indica la especialidad
aeronáutica del titular y le otorga la facultad para desempeñar las
funciones propias de dicha especialidad, junto con las funciones
especiales expresamente consignadas en ellas y le indica restricciones en
caso de haberlas.

Miembro de la Tripulación de Vuelo: Miembro de la tripulación titular de
la licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para el
funcionamiento de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

Noche: El tiempo comprendido entre el fin del crepúsculo civil vespertino
y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro periodo
entre la puesta y salida del sol que prescriba la autoridad
correspondiente.
El crepúsculo civil termina por la tarde cuando el centro del disco solar
se halla 6º por debajo del horizonte y empieza por la mañana cuando el
centro del disco solar se halla 6º por debajo del horizonte

Paracaídas: Aparato que lanzado desde una aeronave, o plataforma aérea
transporta una persona o una carga, con velocidad de descenso reducida,
que permite el aterrizaje sin consecuencias dañosas para los mismos.

Paracaidista: Persona que ha cumplido con los requisitos que se exigen
para realizar lanzamientos intencionales con paracaídas y que posee la
Licencia respectiva.

Período de Validez de una Licencia: Período determinado por la Autoridad
Aeronáutica competente, durante el cual el titular de una licencia está
facultado para desempeñar las funciones propias de ella, junto con las
funciones especiales o habilitaciones consignadas en la misma.

Pilotar: Manipular los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

Piloto: Persona que ha cumplido con los requisitos que se exijan para el
pilotaje de aeronaves y que posea la licencia de piloto respectiva, para
el puesto que ocupa en la tripulación (Piloto al mando).

Piloto al Mando: Piloto responsable de la operación y seguridad de la
aeronave durante el tiempo de vuelo.

Piloto en instrucción: Titular de Documento de Idoneidad Aeronáutica que
recibe instrucción de vuelo .
Plan de Vuelo: Información específica que, respecto a un vuelo proyectado
o parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los
servicios de tránsito aéreo.

Planeador: Aerodino no propulsado mecánicamente que, principalmente 
deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Plegador de paracaídas: Persona que ha cumplido con los requisitos que se
exigen para el mantenimiento y plegado de paracaídas y que posee el
certificado de competencia respectivo.

Reconocimiento Psicofísico:

a) Inicial: Es el que se exige para la expedición de los documentos de
idoneidad aeronáutica.
b) De Renovación: Es el que se efectúa con el objeto de mantener la
validez de dichos documentos.
Los reconocimientos psicofísicos serán practicados por los organismos que
determine la Autoridad Aeronáutica competente.

Renovación: Hacer de nuevo o volver a su primer estado un Documento de
Idoneidad Aeronáutica.

Reválida: Es el reconocimiento que le concede la Autoridad Aeronáutica
Civil competente a los documentos aeronáuticos expedidos por la autoridad
competente de otros Estados, mediante el otorgamiento de los suyos
propios, sujeto a las exigencias que se establecen al respecto en esta
reglamentación y cuyos titulares justifiquen nacionalidad o residencia
permanente.

Simulador de Vuelo: (Véase entrenador sintético de vuelo).

Tiempo de Adiestrador Terrestre: Tiempo durante el cual un piloto está
practicando vuelo por instrumentos simulado en un entrenador sintético de
vuelo aprobado por la autoridad aeronáutica.

Tiempo de Caída Libre: Tiempo total transcurrido desde el momento en que
el paracaidista o alumno paracaidista abandona la aeronave hasta la
apertura del paracaídas

Tiempo de Instrucción con Doble Comando: Tiempo de vuelo durante el cual
una persona recibe instrucción que le imparte un instructor debidamente
habilitado, a bordo de una aeronave.

Tiempo de Vuelo : Tiempo total desde el momento que una aeronave se mueve
por su propia fuerza con el objeto de despegar hasta el momento en que se
detiene al terminar el vuelo.
Tiempo de vuelo tal como queda definido, tiene significado análogo a la
expresión "tiempo entre calzas" (traducido del inglés de uso corriente
"Block to block time") que se mide desde el momento en que la aeronave se
pone en movimiento en el punto de carga, hasta que se detiene en el de
descarga.

Tiempo de Vuelo Aeróstato: Tiempo que resulta de la suma de vuelo libre y
vuelo cautivo

Tiempo de Vuelo por Instrumentos: Tiempo de vuelo por instrumentos en
condiciones simuladas (capota), reales o en tierra (simuladores), a 
saber:

a) Instrumentos Real (I.M.C.) : Es el tiempo de vuelo durante el cual una
aeronave está volando entre nubes o en (condiciones meteorológicas no
visuales) que impidan el uso de puntos de referencia externos y que 
exijan a su tripulación el control de la aeronave por la sola referencia de los instrumentos de vuelo.
b) Instrumentos simulados: (V.M.C.) Es el tiempo de vuelo durante el cual
una persona que actúa como piloto al mando o piloto al mando en
instrucción esté controlando la aeronave con la única referencia de los
instrumentos de vuelo durante condiciones V.M.C., utilizando elementos 
que impidan el uso de puntos de referencia externos y mientras se encuentra a bordo un instructor de vuelo habilitado desempeñando las funciones de tal.


Tiempo de Vuelo en Planeador: Tiempo total de vuelo , ya sea a remolque o
desde el momento en que el planeador comienza a moverse para despegar
hasta el momento de final de carrera de aterrizaje.

Tiempo de Vuelo en Planeador Remolcado: Tiempo total de remolque por
avión, desde que el planeador comienza a moverse para despegar, hasta que
se desprende el dispositivo de remolque.

Tiempo de Vuelo de Travesía: Es el tiempo de vuelo que se realiza entre
dos aeródromos separados, por la distancia mínima establecida al respecto
por la autoridad aeronáutica.

Tiempo de Vuelo de Doble Comando: Es el tiempo de vuelo que se realiza
durante la enseñanza o adaptación de pilotaje, en el que el alumno o
piloto recibe respectivamente instrucción a bordo, impartida desde la
aeronave por un instructor habilitado.

Tiempo de Vuelo Liberado: Es el que transcurre entre el momento en que el
planeador se libere del sistema de vuelo y el momento de aterrizaje.

Tiempo de Vuelo libre de aeróstato: Tiempo medido desde que la barquilla
del aeróstato abandona el contacto con el terreno, sin amarras, hasta que
vuelve a posarse sobre el.

Tiempo de Vuelo solo: Tiempo durante el cual el piloto o alumno piloto es
el único ocupante de la aeronave.

Tiempo de Vuelo I.F.R.: Es el tiempo de vuelo que se realiza de acuerdo
con las reglas de Vuelo por Instrumentos.

Tiempo de vuelo cautivo de aeróstato: Tiempo medido desde que la 
barquilla abandona el contacto con el terreno hasta que se vuelve a posar
en el sin soltar amarras.

Tiempo de Vuelo V.F.R.: Es el tiempo de vuelo que se realiza de acuerdo
con las reglas de Vuelo Visual.

Trabajo Aéreo: Se entenderá por Trabajo Aéreo, a los efectos de esta
Reglamentación, toda operación especializada de la Aviación , que no sea
la de transporte Aéreo efectuada por el Explotador o Propietario de la
aeronave, para proporcionar servicios tales como los destinados a la
agricultura, construcción, fotografía, publicidad aérea, levantamientos
topográficos, observación y patrullaje, ambulancias aéreas y salvamento.

Tripulación de Vuelo: Conjunto de personas titulares de licencias, a las
que se les asigna obligaciones esenciales para el funcionamiento de una
aeronave durante su tiempo de vuelo.

Turbohélice: Motor térmico de flujo interno y combustión continua que
utiliza como comburente el aire ambiente y tiene como elemento motriz una
turbina que acciona el elemento que es la hélice.

Turbofan: Turborreactor con ventilador axial carenado.

Turbo Propfan : Turborreactor con hélice propulsora sin carenado

Turborreactor: Motor térmico con turbina, de flujo interno y combustión
continua en que utiliza como comburente el aire ambiente, produciendo
propulsión por reacción.

U.L.M.: Aeroplano de uno o dos asientos que tiene un peso seco vacío que
no excede de 150/200 Kg (mono o biplaza) y un área alar en m2 no menor 
que su peso dividido por 10 y en ningún caso menor de 10 m2.

Zona de Control : Es el espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del
cual, y con fines de protección, se aplican reglas adicionales a las
establecidas para organizar la circulación aérea de control.
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