Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 32.- En el caso de naturales, nacionales uruguayos y/o
ciudadanos legales que en viaje de negocios o como turistas se encuentren
indocumentados por extravío o hurto, se les podrá otorgar Pasaporte con
una validez mínima de seis meses a criterio del Funcionario Consular, para
lo cual se exigirá la presentación de:
   A)     Constancia de denuncia de hurto o extravío efectuada ante la
          autoridad local competente.-
   B)     Pasaje correspondiente o certificación de la agencia de viajes o
          compañía aérea respectiva en la que conste fecha prevista de
          regreso a la República, o presentación de dos testigos hábiles
          que acrediten su identidad. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 13.
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