Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 28.- A los nacionales uruguayos nacidos en el exterior hijos de
padre y/o madre uruguayos (Ley 16.021), se les exigirá:
   A)     Cédula de Identidad expedida al amparo de la Ley 16.021 o
          Pasaporte si lo tuvieren. Aquellos que no presenten Cédula de
          Identidad o que presenten un Pasaporte cuyo número no sea el de
          aquélla, deberán realizar los trámites que la Administración
          prevé como "Operativo Pasaporte".-
   B)     Información de Antecedentes Judiciales en el Uruguay a los
          mayores de 18 años, o en su defecto consulta a la filial
          INTERPOL respectiva o prueba testimonial en la que deberá
          constar declaración de por lo menos dos personas de conocimiento
          del Funcionario Consular y a satisfacción de éste.- (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 10.
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