Aprobado/a por: Decreto Nº 127/989 de 29/03/1989 artículo 1.
   Artículo 4.- Se autoriza la colocación de avisos en las fajas 
laterales de los caminos públicos en toda el área de la propiedad privada
incluso en la zona "non edificandi" en las siguientes condiciones:

      a) De la Altura

   Siendo I la distancia mínima del letrero al límite de la propiedad
privada y H la altura total del letrero con referencia al nivel del eje
de la calzada medidas en metros, ésta no excederá de los valores
determinados en la siguiente escala:

               I _ 5   10 15 20  25  30 35   40  50  60
               ----------------------------------------
               H 5 525 550 6 750 950 11 1350 1550 21 26

                         70 80 90 100  >  100
                        ---------------------
                        31 36 41 46      LIBRE

      b) De la integración de las áreas

   Los letreros instalados en la zona "non edificandi" deberán 
completarse con área destinada a mensajes de interés público cuyo texto
y/o diseño lo suministrará la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para cada caso en particular,
en los que se dará curso a sugerencias de los distintos Ministerios.
   La materialización del área destinada al mensaje de interés público,
se realizará por medio de letreros independientes del comercial.
   Tendrá un formato normalizado (que determinará el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) y totalizará como mínimo el área dada por
la siguiente fórmula:

                         (1) a=A (L-I) x 0.1
                                    -----
                                       L

     En que:
                   a= área destinada para uso oficial.
                   A= área total del letrero comercial.
                   L= ancho de la faja "non edificandi".
                   I= distancia mínima del letrero al límite de la
propiedad privada.

   Se entenderá que para I - L la relación será cero. El material de 
estos letreros será el mismo que el utilizado para la confección del
letrero comercial que dio origen a este aporte. No obstante tendrá que
ser de calidad igual o superior al letrero tipo, confeccionado con chapa
galvanizada Nº 30 de 0,90 m x 2,10 m. clavada sobre un bastidor de listones de madera cepillada y tratada de escuadría 2,5 cm x 5 cm. con
dos travesaños intermedios y reforzados con escuadras de chapa. Si los
letreros se confeccionarán de acuerdo al "Pliego de Condiciones
Particulares para la Confección de Señales Camineras", el área será el
50 % de lo determinado por la fórmula (1). Y se suministrará además
por cada letrero dos postes de hormigón armado para la colocación de
señales con accesorios, de acuerdo a la lámina tipo Nº 134 -D de la
Dirección Nacional de Vialidad o de madera dura de 0,10 m x 0,10 m de
sección por 3m. de longitud, con los respectivos accesorios de fijación
del cartel. Estos letreros y accesorios serán entregados en los Almacenes
Centrales de la Dirección Nacional de Vialidad o de las Oficinas de Zona.
   La Administración podrá optar como variante de aporte por el
arrendamiento durante un año, de un cartel confeccionado e instalado,
con el área determinada por la fórmula (1).

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 451/995 de 13/12/1995 artículo 1.
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