Visto: el proyecto de modificación del "Reglamento para la
colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales", aprobado por
decreto 288/974 de 18 de abril de 1974 (y concordantes 349/976 de 17 de
junio de 1976 y 738/976 de 10 de noviembre de 1976).
Resultando: I) Que como consecuencia de la gestión formulada por la
Dirección Nacional de Vialidad en relación con algunas disposiciones
contenidas en los Decretos referidos, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, por resolución de fecha 21 de julio de 1983, designó una
Comisión Especial con el cometido de estudiar la modificación del mismo;
II) Que dicha comisión, en cumplimiento de lo dispuesto agrega de
fojas 37 a 43, el proyecto de modificación del Reglamento mencionado,
señalando que las modificaciones proyectadas, al tiempo que respetan los
motivos que llevarán a la sanción del reglamento vigente, dan solución a
determinados problemas que indica;
III) Que la Dirección Servicios Jurídicos de dicha Secretaría de
Estado (dictamen 701/85 de 22/VIII/985) no formula objeciones al respecto.
Considerando: conveniente aprobar el referido Reglamento.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 574/74 de 12 de julio de
1974, artículo 7º numeral 8.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento para la Colocación de Avisos Visibles desde los
Caminos Nacionales).