Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 55.- El pase anual previsto en el artículo 38 del presente Reglamento, tendrá un costo equivalente a 24 (veinticuatro) Tarifas Básicas de la categoría correspondiente, conforme a lo establecido en los Capítulos II y III del presente Reglamento. El pago podrá efectuarse al contado o en 12 (doce) cuotas mensuales consecutivas. En el caso del pago contado no se aplicarán los aumentos de tarifa que se produzcan durante el período de validez del pase libre. El no pago de una de las cuotas dentro de los 10 (diez) primeros días calendario del mes correspondiente, dará lugar a la suspensión temporal del beneficio, hasta que se regularice la situación.

                                CAPÍTULO X
                     De las infracciones y sanciones
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