Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 52.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que se hubiera hecho efectivo el pago oportuno de las sumas adeudadas por concepto de tarifas, corresponderá aplicar un recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior, hasta la fecha de pago del capital y los intereses. Asimismo, dicho adeudo podrá ser comunicado al Clearing de Informes.
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