Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 51.- Se establece un plazo perentorio e improrrogable de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación por el SUCIVE, para el pago de los adeudos enviados para el cobro a través de este sistema.
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