Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 45.- Para acceder a los beneficios establecidos en los artículos 23 a 29 y 35 a 38 del presente Reglamento, la cantidad de vehículos para la que se tendrá derecho a la exoneración o bonificación en la tarifa de peaje se regirá por el siguiente criterio: a) para persona física: sin límites cuando el vehículo sea de su propiedad, y limitado a un solo vehículo cuando la persona sea usuaria del mismo, el que podrá agregarse a un vehículo en propiedad.
   b) para persona jurídica: sin límites para el caso de ser propietaria o usuaria.
   A estos efectos, los vehículos con contrato de leasing serán considerados como en propiedad del titular del mencionado contrato.
Ayuda