Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
Artículo 37.- La zona de bonificación 2 definida en el artículo 36 del presente Reglamento se amplía para las zonas urbana y suburbana de las localidades que se mencionan a continuación abarcando:
Puestos de Recaudación de Peajes |
Localidad |
Cufré |
Rosario |
Mercedes |
Fray Bentos |
Queguay |
Paysandú y Quebracho |
Manuel Díaz |
Minas de Corrales y Tranqueras |
Cebollatí |
Mariscala |