Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 37.- La zona de bonificación 2 definida en el artículo 36 del presente Reglamento se amplía para las zonas urbana y suburbana de las localidades que se mencionan a continuación abarcando: 

Puestos de Recaudación de Peajes
Localidad
Cufré
Rosario
Mercedes
Fray Bentos
Queguay
Paysandú y Quebracho
Manuel Díaz
Minas de Corrales y Tranqueras
Cebollatí
Mariscala
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