Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 36.- La zona de bonificación 1 es el área delimitada por una circunferencia con centro en el Puesto de Recaudación de Peaje y 10 (diez) kilómetros de radio, a la que le corresponderá el 80% (ochenta por ciento) de bonificación en la tarifa de peaje.
   La zona de bonificación 2 es el área delimitada por dos circunferencias con centro en el Puesto de Recaudación de Peaje, una de 10 (diez) kilómetros de radio y otra de 20 (veinte) kilómetros de radio, a la que le corresponderá el 60% (sesenta por ciento) de bonificación en la tarifa de peaje. Se exceptúa tanto de la zona de bonificación 1 como de la zona de bonificación 2, al Departamento de Montevideo.
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