Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 35.- Los vehículos, en propiedad o en uso de las personas físicas o jurídicas, que se domicilien en forma permanente o que trabajen habitualmente en las zonas de bonificación definidas en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento, podrán acceder a los beneficios que allí se establecen.
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