Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 32.- Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de las empresas de servicios turísticos, gozarán de una bonificación del 20% (veinte por ciento) sobre la tarifa de peaje vigente.
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