Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 29.- Estarán exentos del pago de la tarifa de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación de Peaje de Santa Lucía (cuya ubicación se establece en el artículo 5° del presente Reglamento), los vehículos en propiedad o en uso de las personas físicas o jurídicas con domicilio permanente dentro de un radio de 5 (cinco) kilómetros al oeste de dicho Puesto y con límite al este del mismo en el Río Santa Lucía.
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