Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
Artículo 25.- Estarán exentos del pago de la tarifa de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación de Peaje de Queguay (cuya ubicación se establece en el artículo 5° del presente Reglamento), los vehículos en propiedad o en uso de las personas físicas o jurídicas con domicilio permanente en el Departamento de Paysandú.Ayuda