Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 24.- Estarán exentos del pago de la tarifa de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación de Peaje de La Barra (Plaza Chica y Plaza Grande, cuyas ubicaciones se establecen en el artículo 5° del presente Reglamento), los vehículos en propiedad o en uso de las personas físicas o jurídicas con domicilio permanente en las poblaciones que se sirven de la Ruta N° 1, en el tramo comprendido entre la margen derecha del Río Santa Lucía y el 34km900 de la misma.
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