REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS DE PEAJE
EN RUTAS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
Artículo 23.- Estarán exentos del pago de la tarifa de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación de Peaje de Pando (cuya ubicación se establece en el artículo 5° del presente Reglamento), los vehículos en propiedad o en uso de personas físicas o jurídicas con residencia permanente, dentro del área comprendida entre el Arroyo Pando, el Río de la Plata hasta el inicio de la Av. Julieta en el Balneario Salinas, Avenida Julieta - Ruta N° 87 hasta la intersección de la Ruta N° 34, y Ruta N° 34 desde Ruta N° 87 hasta el citado Puesto de Recaudación de Peaje, incluido el Barrio Villa Juana y el área comprendida dentro del límite del Barrio Villa Juana, Arroyo Pando y las Rutas Nos 34 y 200.
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