Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 19.- Los vehículos de porte menor (bicicletas, motos, triciclos, cuadriciclos con o sin motor, carros, cabalgaduras), la maquinaria agrícola, la maquinaria vial y los vehículos oficiales, que se establecen en el artículo siguiente del presente Reglamento, estarán exentos del pago de la Tarifa de Peaje. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 137/023 de 09/05/2023 artículo 1.
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