Aprobado/a por: Decreto Nº 119/023 de 13/04/2023 artículo 1.
   Artículo 16.- Para el pago posterior a través de gestores de cobro o del SUCIVE, al momento de transitar por el Puesto de Recaudación de Peaje se registrará en el sistema de recaudación la matrícula del vehículo y el importe de la categoría de tarifa de peaje correspondiente a ese vehículo, enviándose esos datos para su cobro posterior a través de la base de datos correspondiente al gestor de cobro o al SUCIVE.
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