REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA ROTULACION NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS - REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL
Fe de erratas publicada/s: 21/06/2006.
Aprobado/a por: Decreto Nº 117/006 de 21/04/2006.
Artículo 4.- Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación Nutricional
de Alimentos Envasados", aprobado por Resolución Nº 44/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo por el que se deroga a partir del 31 de julio de 2006, la Resolución GMC Nº 18/94, que fuera incorporada al ordenamiento
jurídico nacional por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 413/997 de 4 de noviembre de 1997.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/03
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA ROTULACION NUTRICIONAL DE ALIMENTOS
ENVASADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93, 18/94,
61/97, 23/98, 38/98, y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el rotulado nutricional facilitará al consumidor conocer las
propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo
adecuado de los mismos.
Que dicho rotulado permitirá al consumidor utilizar las informaciones
proporcionadas para tomar decisiones acertadas en la adquisición de los
productos alimenticios.
Que es conveniente definir claramente la rotulación nutricional que
deberán llevar los alimentos envasados que se comercialicen en el
MERCOSUR, con el objeto de facilitar la libre circulación de los mismos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación
Nutricional de Alimentos Envasados", haciendo obligatoria la rotulación
nutricional.
Art. 2 - La declaración de nutrientes en la rotulación nutricional debe
contener la siguiente información:
Valor energético, proteínas, carbohidratos, grasas totales, fibra
alimentaria, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
Art. 3 - La declaración de nutrientes en la rotulación nutricional será
obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.
Art. 4 - Al 31 de diciembre de 2003 deberán estar aprobados los actos
complementarios que definan la forma de expresar la información
nutricional en los rótulos de los alimentos envasados, los criterios de
excepción y otras medidas necesarias para la implementación del rotulado
nutricional.
Art. 5 - Se deroga, a partir del 31 de julio de 2006, la Resolución GMC
Nº 18/94.
Art. 6 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción, Secretaría de la
Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
(S.C.D. y D.C.).
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Ministerio de Salud, Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Industria y Comercio
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 8 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/V/2004.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 34/007 de 29/01/2007 artículos 1 y 3.
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