REGLAMENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 3ro.- Definiciones.
A los efectos del presente Reglamento se entenderá que:
Acceso: es la interfaz y la función mediante la cual se asegura la
interoperabilidad entre la red de un prestador con el punto de presencia
de los equipos de otro prestador, de tal forma que se pueda cursar
tráfico de telecomunicaciones entre ellos.
Area de Servicio: es la zona geográfica en la que el titular de una
Licencia realiza la prestación de un servicio de telecomunicaciones.
Cliente: es la persona física o jurídica que ha celebrado un contrato de
prestación de servicios de telecomunicaciones con un titular de una
Licencia.
Espectro Radioeléctrico: es el conjunto de las ondas radioeléctricas u
ondas hertzianas sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a
las ondas electromagnéticas.
Estación de Telecomunicaciones: es el conjunto de equipos, dispositivos,
medios y sistemas necesarios para la operación de servicios de
telecomunicaciones.
Infraestructura: es toda construcción, obra, soporte, ducto o conducto, y
medio físico sin capacidad de telecomunicación por sí misma.
Licencia: es la autorización para la prestación de servicios de
telecomunicaciones a terceros o al público en general.
Licenciatario: es la persona física o jurídica a la cual se le ha
otorgado autorización para la prestación de servicios de
telecomunicaciones a terceros o al público en general.
Organo Regulador: es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) creada por el artículo 70 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001.
Punto de Terminación de Red: es el conjunto de conexiones físicas o
radioeléctricas y sus especificaciones técnicas de acceso, que forman
parte de una red y que son necesarias para tener acceso a esa red, a los
efectos de recibir servicios de telecomunicaciones.
Red Pública de Telecomunicaciones: es el conjunto de nodos, enlaces,
medios y sistemas que posibilita la conexión entre dos o más puntos a fin
de hacer efectiva la telecomunicación entre ellos. Estas redes, en tanto
se utilizan para dar servicios al público en general, son consideradas
redes públicas de telecomunicaciones y su operador dará interconexión y
acceso a otros operadores, prestadores, usuarios o clientes de
conformidad con las condiciones establecidas en el reglamento
respectivo.
Red Privada: es el conjunto de nodos, enlaces, medios y sistemas que
establece una persona física o jurídica que posibilita la conexión entre
dos o más puntos a fin de hacer efectiva la telecomunicación entre ellos.
Las redes privadas de telecomunicaciones son utilizadas por una persona
física o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de
telecomunicación, sin comercializar ningún servicio a terceros y no
tienen interconexión con redes públicas.
Revendedor: es la persona física o jurídica registrada ante la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones que adquiere de un
licenciatario servicios de telecomunicaciones al por mayor y los
comercializa a los clientes finales.
Telecomunicación: es toda transmisión, emisión o recepción de señales que
contengan signos, escritos, imágenes, sonidos e informaciones de
cualquier naturaleza, por medio de línea física o hilos,
radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Usuario: es la persona física o jurídica que en forma eventual o
permanente tiene acceso a algún servicio de telecomunicaciones.
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