REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Aprobado/a por: Decreto Nº 114/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 3º.- Términos generales.
A los efectos del presente Reglamento se considera espectro
radioeléctrico al conjunto de ondas radioeléctricas u ondas hertzianas,
sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas
electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo
de 3.000 Giga Hertz que se propagan por el espacio sin guía artificial.
El espectro radioeléctrico constituye un recurso natural y limitado del
dominio público del Estado.
La utilización de ondas electromagnéticas de frecuencias superiores a
3.000 Giga Hertz y propagadas por el espacio sin guía artificial, tendrá
el mismo régimen que el de la utilización de las ondas radioeléctricas,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001 y en el presente Reglamento.
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