Aprobado/a por: Decreto Nº 111/012 de 12/04/2012 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el Artículo 19.3.31 del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados - Sección 3 - Productos a base de azúcar - Confituras - Definiciones para Confituras - del "Reglamento Bromatológico Nacional" aprobado por Decreto N° 315/994 del 5 de julio de 1994, incorporando en 
un Ítem b la definición de Turrones diversos y en en un Ítem c la definición de praliné, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 19.3.31 b) Turrones diversos. Son los elaborados con
ingredientes diversos tales como yema, crema, yema quemada o tostada,
nieve o mazapán, de fruta de coco, de nata, praliné de cacao, chocolate y
cualquier otra denominación en virtud de los ingredientes que entran en su
composición o por razones tradicionales".

"Artículo 19.3.31 c) Praliné. Se entienden como tal las confecciones de
bombones constituidas por trozos de frutas, nueces, almendras, avellanas o
maníes con la adición de cacao y azúcar. Estos componentes pueden estar en
trozos o en pasta. Cuando está como pasta molida y/o refinada puede ser
empleada en la industria como relleno o adorno de postres, caramelos u
otros".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Sección 3, numeral 19.3.31, literales b) y c).
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