Aprobado/a por: Decreto Nº 111/990 Derogada/o de 21/02/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 89/995 Derogada/o de 21/02/1995 artículo 264.
Artículo 178.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto
serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la ley
15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987. 
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