Aprobado/a por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982 artículo 1.
                              Capítulo VII

               Naturaleza de los Derechos y Cánones Mineros

Artículo 85.- Los derechos y cánones establecidos precedentemente
constituyen prestaciones pecuniarias, con la calidad de contraprestación
del goce, de naturaleza económica, de los derechos mineros otorgados por
el Estado, no constituyendo en consecuencia tributos (Artículo 10 del
Código Tributario).

   No obstante y a los solos efectos de recargos e intereses por atrasos
en el pago de los derechos y cánones mineros, regirán las disposiciones
del artículo 96 del Código Tributario.
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