Fecha de Publicación: 26/04/1999
Página: 137-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Las horas correspondientes al control de las pruebas de evaluación,
serán calculadas con el criterio establecido en el art. 2º y liquidadas
exclusivamente cuando el docente tome personalmente las pruebas
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