Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 64

 Comunicaciones a la Administración Pública. Las comunicaciones a
reparticiones de la Administración Pública, previstas en las disposiciones
legales y reglamentarias, se efectuarán directamente a través de
tecnologías adecuadas, según se acuerde entre la Dirección General de
Registros y los organismos interesados.
Ayuda