Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 62

Carátula. Los elementos mencionados para la inscripción en los distintos
registros se colocarán dentro de una carátula de trámite, la que deberá
contener los datos exigidos por el Decreto Nº 58, de 8 de febrero de 1995,
en su redacción actual dada por el Decreto de 19 de julio del mismo año.
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