Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 57

 Solicitudes de información. La Dirección General de Registros determinará
los requisitos formales de las solicitudes de información, el sistema por
el cual se expedirán los certificados y el procedimiento a seguir en cada
caso, así como las circunstancias en que podrá prescindirse de alguno de
los datos o requisitos para su tramitación.
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