Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 55

No admisión de documentos. Los Registros Públicos no recibirán para su
inscripción aquellos documentos que se presenten ante sede incompetente en
razón de la materia o del territorio.

 Tampoco serán inscriptos respecto de los bienes o personas que carezcan
de datos necesarios para su indización.
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