Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 54

Control de exoneraciones. El control de las exoneraciones previstas en
el literal a) del artículo 8 de la ley 16.107, de 31 de marzo de 1990,
podrá establecerse por constancia notarial en el propio documento,
debiéndose presentar únicamente al Registro, el documento antecedente
acompañado del recibo de pago y declaración jurada correspondientes.
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