Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 53

 Calificación Registral. Los Registros no admitirán la inscripción
definitiva de los actos y negocios jurídicos que no vinieren acompañados
de las correspondientes Ficha Especial y Minuta, o que las mismas no
estuvieren redactadas en forma o carecieren de los datos o constancias
exigidos por la ley o reglamentación.
Ayuda