Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 51

Inscripciones condicionales. Las inscripciones condicionales serán
informadas durante la vigencia de la reserva de prioridad, y hasta la
inscripción definitiva del contrato para el cual la reserva se haya
solicitado.

 Los Registros cancelarán dichas inscripciones condicionales una vez
inscriptos definitivamente los actos amparados por la reserva de
prioridad.

 Cuando una inscripción condicional se transforme en firme y definitiva,
el Registrador consignará las respectivas constancias.
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