Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 50

 Solicitud de Reserva de Prioridad.- Las solicitudes de reserva de
prioridad se presentarán por duplicado en los formularios especiales que a
tal efecto confeccionare la Dirección General de Registros.

 En dicho formulario se hará constar su vigencia y efectos y deberá
contener los siguientes datos:

 A) Respecto a los bienes:
    a) Inmuebles: Matrícula registral; en su defecto, Departamento,
       Localidad o Sección Catastral, Número de Padrón o Padrón individual
       en su caso.
    b) Automotores: Matrícula registral; en su defecto, Departamento,
       Localidad y número de padrón municipal o del elemento que haga sus
       veces y número de placa de circulación.
    c) Establecimiento comercial: denominación y ubicación.

 B) Contrato o contratos para los cuales se solicita.

 C) Respecto de los otorgantes:
    Si fueren personas físicas: Nombres, Apellidos, cédula de identidad
    nacional u otro documento público iIdentificatorio si fueren
    extranjeros. Si fueren Personas jurídicas: denominación y número de
    inscripción en el Registro Unico de Contibuyentes si correspondiere.
    En cada caso se indicará la calidad de su participación.
 D) Datos de inscripción de la titularidad registral del derecho de que se
    trate.
 E) Escribano designado, o sustituto en su caso, con expresión del número
    de afiliación a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y
    domicilio.
 F) Firma del Escribano o de los solicitantes o sus representantes y
    aclaración de firma.

 La reserva de prioridad podrá solicitarse para uno o más actos, si fueren
simultáneos. Se considerará comprendida en la misma, los actos
preliminares correspondientes sujetos a publicidad registral.

 En caso de que el solicitante actuare por apoderado, deberá acreditarse
la representación mediante certificación notarial.

 No se admitirá la presentación de solicitudes de reservas de prioridad
que omitieren alguno de los datos referidos en el presente artículo.

 Admitida la reserva, la misma no tendrá los efectos previstos en el
artículo 55 de la ley que se reglamenta, si el contrato o contratos para
los cuales se solicitó, no fueren otorgados respecto del bien y por los
otorgantes y Escribano o Escribanos indicados en ella.
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