Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

Direcciones o Gerencias de Registro. Las unidades organizativas
señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2 del presente Decreto,
constituyen las unidades sustantivas del servicio, siendo su cometido el
señalado por los artículos 4 y 5 de la ley que se reglamenta. Las mismas
estarán a cargo de funcionarios técnicos escribanos de carrera que
integren el escalafón respectivo de la Dirección General de Registros.
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