Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 48

Efectos de la reserva de nombre. El registrador inscribirá
condicionalmente todo otro contrato constitutivo o de cambio de
denominación, que ingrese dentro del plazo de la reserva y cuya
denominación coincida con la reservada.

 Si vencido el plazo de vigencia de la reserva no se hubiere presentado a
inscribir el contrato para el cual se solicitó, la inscripción condicional
quedará firme; no obstante, se cancelará si el contrato amparado fuere
inscripto en forma definitiva.
Ayuda