Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 45

Embargos de participación social y establecimiento comercial. Contenido
del asiento. Los asientos registrales de embargos de participación social
o establecimiento comercial, además de lo establecido en el artículo 31
del presente Decreto, deberán contener:

 En el primer caso, la denominación y tipo de Sociedad, domicilio, giro
principal, número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes,
datos de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y nombres,
apellidos completos y número de documento de identidad del socio
embargado.

 Tratándose de embargo específico sobre establecimiento comercial, deberá
establecerse la denominación o razón social del mismo si lo tuviere,
domicilio, número de inscripción en el Banco de Previsión Social, giro
principal y todo otro elemento que a criterio del Registro contribuya a la
precisa identificación del Establecimiento Comercial.
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