Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 43

Contenido de las fichas. Cuando se trate de personas físicas, las fichas
deberán contener los nombres y apellidos completos de los titulares
registrales; estado civil actual y si fueren casados, divorciados o
viudos, los nombres y apellidos del cónyuge o ex cónyuge en su caso;
documento de identidad y domicilio.

 Cuando se trate de establecimientos comerciales deberá contener el giro,
denominación si la tuviere, domicilio y número de inscripción en el
Registro Unico de Contribuyentes del establecimiento comercial.

 Cuando se trate de personas jurídicas, deberá contener la denominación,
domicilio, tipo social y número de inscripción en el Registro Unico de
Contribuyentes.
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