Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 42

 Fichas Especiales. La base de ordenamiento del Registro Nacional de
Comercio la constituyen las fichas personales de los comerciantes, sean
estos personas físicas o jurídicas, en las cuales se concentrará todo el
movimiento jurídico de los mismos; con los alcances y efectos que se
establecen en el artículo 93 de la ley que se reglamenta.
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