Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 41

Modificaciones de Derechos inscriptos. Los actos previstos en el
apartado 3 del art. 47 de la ley que se reglamenta, se inscribirán en esta
Sección mientras no se haya registrado el convenio de adjudicación.

                             CAPITULO IV

                      REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO
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